Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 192

  Agrégase al artículo 3º del decreto-ley número 15.646, de 11 de octubre de 1984, el inciso siguiente:  
  "También serán  considerados sujetos  pasivos los núcleos familiares y
quienes intervengan en actividades de aparcería, pastoreo y similares,
ya sea en forma permanente, accidental o transitoria".
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