Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 180

    Inclúyese en el artículo 6° del Título 6 del T.O. 1982, el literal
siguiente:

"g)  Quienes sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias".

Ayuda