Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 177

   Sustitúyese el artículo 9° del decreto-ley número 15.646, de 11 de octubre de 1984, por el siguiente:

   "ARTICULO 9º (Deducción). Se considerarán gastos del ejercicio en que se realicen:

a) los cultivos anuales;
b) los de implantación de praderas permanentes;
c) alambrados;
d) los de construcción de tajamares, y
e) los de implantación de bosques protectores o de rendimiento." 
Ayuda