MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 16 del Título 8, del T.O. 1982, por el siguiente: "ARTICULO 16. Queda exonerada del impuesto la tenencia de obligaciones emitidas por empresas. La presente exoneración estará condicionada a que las obligaciones de referencia se coticen en la Bolsa de Valores".Ayuda