Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 162

   Agrégase al artículo 8º del decreto-ley Nº 15.646, de 11 de octubre de 1984, con el texto dado por el artículo 6º de la Ley 15.768, de 13 de setiembre de 1985, el inciso siguiente:
   "Cuando quienes realicen a la vez actividades agropecuarias e
industriales, cierren ejercicio en otra fecha que el 30 de junio, 
valuarán sus existencias por su valor en plaza, el que podrá ser impugnado por la Administración".
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