Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 159

   Sustitúyese el literal k) del numeral 1) del artículo 13 del Título 6
del T.O. 1982, por el siguiente:

"k) Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier
naturaleza, con excepción de los pornográficos.
Estará asimismo exento el material educativo.
El Poder Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos
dentro del material educativo".

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