Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 149

   El Banco de la República Oriental del Uruguay será el agente financiero
del "Programa Global de Preinversión", en lo estrictamente relacionado con
la actividad bancaria, de conformidad a lo establecido en el contrato de
préstamo referido.
   La comisión que deberá abonarse al Banco de la República Oriental del
Uruguay, se atenderá con cargo a una partida estimativa por parte de
Rentas Generales.
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