Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 145

   Los convenios o contratos que el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados celebren con gobiernos extranjeros requieren
la aprobación de la Asamblea General.
   No requieren ratificación legislativa los convenios o contratos que el
Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados celebren
con organismos internacionales de los que el país forma parte.
   Respecto de los convenios o contratos que celebren los Entes Autonómos
y Servicios Descentralizados, la materia del convenio o contrato deberá
ser propia del giro que preceptivamente les asignen las leyes, conforme a
los fines de sus actividades normales. El Poder Ejecutivo establecerá los
casos que requerirán su autorización previa.
   En todo caso, se dará cuenta a la Asamblea General dentro de los 10
días siguientes al de su celebración.
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