Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 140

   Asígnase al Banco Hipotecario del Uruguay, a partir del ejercicio 1987,
un subsidio anual de N$ 3.390:000.000 (nuevos pesos tres mil trescientos
noventa millones). Esta partida se ajustará por el mecanismo previsto por
el artículo 6º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
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