MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Inclúyense en la nómina establecida en el artículo 618 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con vigencia a partir del 1º de enero de 1987, a la Asociación Nacional para el Niño Lisiado y a la escuela para adultos "Federico Ozanam" de la ciudad de Montevideo con una partida de N$ 1:000.000 (nuevos pesos un millón) a cada una.Ayuda