Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Los funcionarios públicos que se encuentren cumpliendo tareas en
comisión en un organismo comprendido en un inciso presupuestal diferente a
aquel en el que revistan, no podrán ser declarados excedentes hasta
después de transcurridos seis meses a contar desde la fecha en que dicha
comisión haya cesado. 
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