Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 112

   Las guarderías privadas que atienden durante el día menores del
Consejo del Niño, percibirán del organismo una remuneración equivalente al
75% (setenta y cinco por ciento), de las retribuciones que se abonan a los
establecimientos privados que albergan menores a tiempo completo.
    Dichas remuneraciones serán reglamentadas y atendidas por el
Ministerio de Educación y Cultura. Facúltase a la Contaduría General de la
Nación a habilitar las sumas necesarias para atender dichas erogaciones y
a ajustarlas de conformidad a lo previsto por el artículo 389 de la Ley 
Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.
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