Las guarderías privadas que atienden durante el día menores del
Consejo del Niño, percibirán del organismo una remuneración equivalente al
75% (setenta y cinco por ciento), de las retribuciones que se abonan a los
establecimientos privados que albergan menores a tiempo completo.
Dichas remuneraciones serán reglamentadas y atendidas por el
Ministerio de Educación y Cultura. Facúltase a la Contaduría General de la
Nación a habilitar las sumas necesarias para atender dichas erogaciones y
a ajustarlas de conformidad a lo previsto por el artículo 389 de la Ley
Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.