Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 111

  Modifícase el artículo 388 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, el que quedará redactado de la siguiente forma:
  "ARTICULO 388.- Los establecimientos privados que alberguen menores del Consejo del Niño percibirán, por el cuidado y mantenimiento de los mismos, una retribución equivalente a los siguientes porcentajes del sueldo correspondiente al escalafón Ab, Grado 1, de la citada Unidad Ejecutora, con treinta horas semanales de labor, por cada menor: preescolar, 40% (cuarenta por ciento); escolar, 46% (cuarenta y seis por ciento); liceal, 52 % (cincuenta y dos por ciento) y anormal, 56% (cincuenta y seis por ciento)".
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