Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 107

    A partir del 1º de enero de 1988 la inscripciones de los actos
relativos a bienes inmuebles ubicados en el interior del país, que
actualmente se realizan en los Registros de Hipotecas de la Primera y
Segunda Sección; General de Arrendamientos y Anticresis; General de
Inhibiciones; Secciones Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos,
Embargos y Reivindicaciones, se efectuarán en el lugar de ubicación del
bien y, en calidad de secciones separadas, quedarán de cargo del
correspondiente Registro Departamental o Local de Traslaciones de Dominio.
    Las cesiones, rescisiones, cancelaciones y modificaciones en general,
de actos inscriptos, se efectuarán en el Registro originario.
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