Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

    Los jerarcas de los incisos dependientes del Poder Ejecutivo y la
autoridad competente en el caso de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, comunicarán a la Oficina Nacional del Servicio Civil la
nómina de personal que, por resolución fundada emergente de reestructura o
supresión de servicios haya sido declarado excedente.
  Dicha declaración deberá contar además con la conformidad expresa del
funcionario. De no existir conformidad del mismo, la Oficina Nacional del
Servicio Civil deberá evaluar las razones fundadas expuestas por el
jerarca y por el funcionario y resolverá en definitiva en acuerdo con el
Ministerio correspondiente, en un plazo de noventa días. 
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