Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.851

Se aprueban normas para asegurar el funcionamiento de los Servicios Estatales.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General, 
 
                             DECRETAN:

Artículo 1

                           CAPITULO I

                       DISPOSICIONES GENERALES
  
 Las partidas establecidas en la presente ley son con cargo a los
recursos de Rentas Generales previstos para financiar la Rendición de
Cuentas 1985 y a valores del 1 de enero de 1986. Dichas partidas se
ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- ANTONIO MARCHESANO.- ENRIQUE V.
IGLESIAS.- JUAN VICENTE CHIARINO.- JULIO AGUIAR.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.-
JORGE PRESNO HARAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL UGARTE ARTOLA.- PEDRO
BONINO GARMENDIA.- ALFREDO SILVERA LIMA.
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