Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

   Los organismos que ejecuten proyectos de inversión financiados con
fondos extra presupuestales que no se depositen en la cuenta 213 "Cuentas
Corrientes Oficiales", deberán comunicar mensualmente a la Contaduría
General de la Nación los montos que hayan ejecutado en ese período.
Ayuda