Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Fíjase en el 60% (sesenta por ciento) el porcentaje por dedicación total establecido en el artículo 158 de la ley número 12.803, de 30 de noviembre de 1960, e incrementado por el literal A) del artículo 16 del decreto-ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974.
Ayuda