CONSEJO DE MINISTROS
Toda atribución de titularidad y disponibilidad de fondos públicos extra presupuestales a las unidades ejecutoras se entenderá hecha al 50% (cincuenta por ciento) de los mismos, salvo disposición expresa en contrario. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1986, lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985.Ayuda