Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

   Toda atribución de titularidad y disponibilidad de fondos públicos extra presupuestales a las unidades ejecutoras se entenderá hecha al 50%
(cincuenta por ciento) de los mismos, salvo disposición expresa en
contrario.
   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1986, lo dispuesto por el
artículo 37 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985.
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