Las creaciones de cargos serán aplicadas progresivamente en el primer
año: 25% (veinticinco por ciento) de la cuota trimestral en el primer
trimestre; 50% (cincuenta por ciento) de la cuota trimestral en el
segundo trimestre; 75% (setenta y cinco por ciento) de la cuota
trimestral en el tercer trimestre y el 100% (cien por ciento) de la cuota
trimestral en el cuarto trimestre.