Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 687

   Las creaciones de cargos serán aplicadas progresivamente en el primer
año: 25% (veinticinco por ciento) de la cuota trimestral en el primer
trimestre; 50% (cincuenta por ciento) de la cuota trimestral en el 
segundo trimestre; 75% (setenta y cinco por ciento) de la cuota 
trimestral en el tercer trimestre y el 100% (cien por ciento) de la cuota
trimestral en el cuarto trimestre.
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