Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

   Los créditos correspondientes a suministros por el ejercicio 1985 que
se aprueban en la presente ley, deberán ajustarse de acuerdo a lo que
resulte de la aplicación de las normas vigentes en la materia (artículos
20 y 21 del decreto-ley número 14.985, de 28 de diciembre de 1979).
Ayuda