Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 679

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 29 de la Ley Nº 13.641, de 
2 de enero de 1968, texto dado por el artículo 563 del decreto-ley 
Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, por el siguiente:
   "La Comisión Honoraria que se crea por el artículo 30 de la presente
ley, distribuirá la totalidad de los montos vertidos en la cuenta 
especial citada en el inciso anterior, pudiendo realizar una o más liquidaciones parciales por cada año de recaudación".
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