Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 676

   Las retribuciones mensuales del Director de la Administración Nacional
de Servicios de Estiba (ANSE), se regirán por lo dispuesto por el 
artículo 9º de la presente ley y en los montos determinados por el 
literal c) de dicha disposición.
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