Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

   Los jerarcas de los incisos 02 al 26 podrán presentar proyectos de
apertura de subprogramas de los programas presupuestales, por razones de
racionalización administrativa y siempre que no signifique aumento del
costo presupuestal ni lesión de derechos funcionales.
   Si se tratare de programas de los Incisos comprendidos dentro de la
Administración Central, la apertura del subprograma la dispondrá el Poder
Ejecutivo en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
respectivo, por decreto fundado, previo informe favorable de la 
Contaduría General de la Nación.
   Si se tratare de programas presupuestales de un organismo no comprendido dentro de la Administración Central, la apertura de subprogramas la dispondrá el jerarca del respectivo Inciso, por 
resolución fundada, previo informe favorable del Tribunal de Cuentas y dando noticia a la Contaduría General de la Nación.
   En todos los casos se dará cuenta a la Asamblea General.
   Los ascensos se seguirán haciendo por unidad ejecutora, no pudiendo la
apertura de subprogramas implicar la creación de unidades ejecutoras.
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