Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 669

   Las constancias respectivas que, en cada caso expida el Registro Unico
de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, a solicitud de los
interesados, que deberán conservarse en el local denunciado constituirán
requisitos habilitantes imprescindibles para realizar válidamente las
actividades que se expresan en la presente ley y no podrán ser suplidas
mediante ningún otro documento.
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