Los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General
Impositiva deberán inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes de
la mencionada repartición con carácter previo a la iniciación de
actividades. Asimismo, tendrán la obligación de comunicar al indicado
Registro, en forma previa, la fecha de comienzo de actividades, con
individualización de los impuestos a tributar y denuncia de todos y cada
uno de los locales, establecimientos, depósitos, oficinas o anexos de
cualquier clase a utilizar en el giro empresarial.