Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 666

   Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado
incluido en las compras en plaza a importaciones de papeles, cartones,
tintas, grabados y películas para offset, destinados a la impresión de 
los bienes comprendidos en el literal k) del numeral 1) del artículo 13 del Título 6 del Texto Ordenado 1982. La devolución se efectuará de acuerdo con el procedimiento aplicable a los exportadores. Este régimen entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de la publicación de la
presente Ley.
   Declárase que las exoneraciones establecidas en la Ley Nº 13.349, de 
29 de julio de 1965, no comprenden el recargo mínimo a las importaciones.
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