CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 8º del Título 7 del Texto Ordenado 1982, por el siguiente: "ARTICULO 8º.- Será aplicable a este impuesto lo establecido en el artículo 31 del Título 6 de este Texto Ordenado, y el apartado C) del artículo 4º del mismo Título. Lo establecido precedentemente regirá a partir de la fecha de vigencia del Impuesto Específico Interno".Ayuda