Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 655

   Sustitúyese el artículo 8º del Título 7 del Texto Ordenado 1982, por 
el siguiente:
   "ARTICULO 8º.- Será aplicable a este impuesto lo establecido en el
artículo 31 del Título 6 de este Texto Ordenado, y el apartado C) del
artículo 4º del mismo Título.
   Lo establecido precedentemente regirá a partir de la fecha de vigencia
del Impuesto Específico Interno".
Ayuda