Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 654

   Sustitúyese el artículo 5º del Título 2 del Texto Ordenado 1982 en la
redacción dada por el artículo 54 de la Ley número 15.767, de 13 de
setiembre de 1985, por el siguiente:
   "ARTICULO 5º.- Serán sujetos pasivos:
   a) Las sociedades con o sin personería jurídica.
   b) Los titulares de empresas unipersonales.
   c) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las       que se refiere el artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado       1982".
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