(Exoneración). Estarán exentos del impuesto:
a) Los créditos realizados a personas no residentes en el país en
cuanto dichos préstamos sean iguales o inferiores al pasivo
recibido de no residentes en el país.
b) Los créditos morosos, en la forma que determine la reglamentación.
c) Los créditos eventuales que se generen por el otorgamiento de
garantías a favor de las agencias de transporte internacional,
cuyo objeto sea afianzar la legítima propiedad de la mercadería de
un importador.
d) Los créditos eventuales que se generen por el otorgamiento de
garantías a favor de organismos públicos, que no integren el
dominio comercial e industrial del Estado.