(Tasa). La tasa del impuesto será de hasta el 1,5% (uno con cinco por
ciento) anual, excepto para los siguientes hechos generadores en que será
de hasta el 0,75% (cero setenta y cinco por ciento) anual:
a) Créditos para financiar exportaciones e importaciones en admisión
temporaria.
b) Préstamos otorgados a plazos no inferiores a tres años.
c) Préstamos a organismos públicos, incluyendo municipios y los Entes
Autónomos que no realicen actividades comerciales e industriales.
d) Préstamos de créditos social del Banco de la República Oriental del
Uruguay.
e) Tenencia de deuda pública nacional.
f) Créditos eventuales que se generen por el otorgamiento de fianzas,
avales, garantías y aceptaciones.
Previamente a la determinación de las tasas referidas, se oirá al
Banco Central del Uruguay.