Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

   El Poder Ejecutivo proyectará, en la oportunidad a que se refiere el
inciso final del artículo 214 de la Constitución de la República, la 
forma en que habrá de completarse el proceso de equiparación de los funcionarios de la Administración Central.
   A ese efecto, cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la
elaboración de la clasificación de los cargos correspondientes a los
Incisos 02 al 13.

                               CAPITULO IV

                 CONTROL DE INGRESO A LA ADMINISTRACION
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