Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 623

   Transfiérense a los subprogramas del programa "Plan Nacional de
Desarrollo para Obras Públicas Municipales" que se crean por este
artículo, las partidas que a continuación se establecen del rubro 7
"Transferencias", del programa 001 "Administración General", Inciso 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas":

 a) Al subprograma 001 "Obras Municipales (Rentas Generales)", la 
    cantidad de N$ 329.999.000 (trescientos veintinueve millones  
    novecientos noventa y nueve mil nuevos pesos) con financiación de 
    Rentas Generales, la que será destinada a la ejecución de obras de
    arquitectura y pavimentación urbana, agua potable y saneamiento de 
    las Intendencias Municipales del interior, la cual podrá ejecutarse 
    hasta un monto de N$ 263.164.000 (doscientos sesenta y tres millones
    ciento sesenta y cuatro mil nuevos pesos).
 b) Al subprograma 002 "Obras Municipales (Endeudamiento Externo)" la
    cantidad de N$ 1.319.995.000 (un mil trescientos diecinueve millones
    novecientos noventa y cinco mil nuevos pesos) con financiamiento
    externo del Banco Interamericano de Desarrollo, la que será destinada
    a la ejecución de obras de arquitectura y pavimentación urbana, agua
    potable y saneamiento de las Intendencias Municipales del interior, 
    la cual podrá ejecutarse hasta un monto de N$ 1.052.700.000 (un mil
    cincuenta y dos millones setecientos mil nuevos pesos).
   Suprímese el crédito asignado al programa 003, en el planillado anexo 
al proyecto de ley.
   Las partidas financiadas con cargo a Rentas Generales y Endeudamiento
Externo, serán administradas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
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