Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 620

   Fíjase el aporte patronal que tributan los Gobiernos Departamentales a
la Dirección General de la Seguridad Social, para la Dirección de Pasividades Civiles y Escolares, a partir de 1º de enero de 1986, en un 15% (quince por ciento) de las retribuciones personales sujetas a montepío.
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