Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

   El financiamiento otorgado a las racionalizaciones por el literal e)
del artículo 53 de la presente ley, se incrementará con los saldos no
utilizados de los créditos del renglón prima a la eficiencia, a la fecha
de vigencia de la presente ley.
   El total del financiamiento a nivel de cada Inciso, luego de cumplidos
los objetivos de adecuación de la tabla de sueldos, supresión de vacantes
presupuestación de contratados y transformaciones imprescindibles de
cargos para el funcionamiento de las unidades o para adecuar los cargos a
las tareas cumplidas por los funcionarios de acuerdo a su capacitación, 
se utilizará atendiendo preferentemente a las unidades ejecutoras de menores ingresos, de forma de lograr una equiparación entre los funcionarios que cumple similares tareas dentro del Inciso.
   La distribución primaria del financiamiento a nivel de cada Inciso 
será efectuada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
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