CONSEJO DE MINISTROS
Prorrógase hasta la sanción de la Rendición de Cuentas del ejercicio 1985, lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, en lo que refiere al Rector de la Universidad de la República y Decanos de las Facultades de la Universidad de la República. SECCION VI CAPITULO I INCISO 21 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONESAyuda