Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
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CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 613

   Prorrógase hasta la sanción de la Rendición de Cuentas del ejercicio
1985, lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 15.767, de 13 de
setiembre de 1985, en lo que refiere al Rector de la Universidad de la
República y Decanos de las Facultades de la Universidad de la República.

                                SECCION VI

                                CAPITULO I

                                INCISO 21

                         SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
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