Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

   Exceptúanse en forma transitoria de la aplicación de lo dispuesto en 
el artículo precedente, aquellos casos en que la prima a la eficiencia se
haya aplicado, durante el segundo semestre del año 1985, como si fuera 
una compensación al cargo o al contrato de función pública, fijando niveles de sueldo similares a quienes desempeñaron idéntica función en la
unidad ejecutora.
   El crédito correspondiente se imputará en un renglón específico que se
denominará "Compensaciones Transitorias".
   El Poder Ejecutivo deberá proyectar en la próxima Rendición de Cuentas
y Balance de Ejecución Presupuestal las modificaciones presupuestales
requeridas para eliminar estos regímenes transitorios, incluyendo las
compensaciones congeladas que subsistieran, de acuerdo a lo establecido
en el artículo anterior.
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