Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 600

   Las partidas para gastos de funcionamiento e inversiones, serán
asignadas en forma global al Tribunal de los Contencioso Administrativo,
quien las distribuirá entre los distintos rubros y programas que componen
su presupuesto y lo comunicará a la Contaduría General de la Nación y al
Tribunal de Cuentas.
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