Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 596

   Declárase que toda persona carente de ingresos suficientes tendrá
derecho a la asistencia de la Defensoría de Oficio en lo Contencioso
Administrativo, en el proceso de agotamiento de la vía administrativa y 
en la acción anulatoria ante el Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo.
   La carencia de ingresos será apreciada por la Defensoría de Oficio, de
cuya decisión se podrá recurrir oralmente ante la Presidencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quien resolverá en definitiva.
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