Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

   Lo establecido en el artículo precedente entrará a regir a partir de 
la aplicación de los nuevos escalafones.
   Derógase el artículo 17 del decreto-ley Nº 14.754, de 5 de enero de
1978 y el artículo 101 de la llamada ley especial Nº 7, de 23 de 
diciembre de 1983, una vez verificado lo dispuesto precedentemente.
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