CONSEJO DE MINISTROS
Lo establecido en el artículo precedente entrará a regir a partir de la aplicación de los nuevos escalafones. Derógase el artículo 17 del decreto-ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978 y el artículo 101 de la llamada ley especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, una vez verificado lo dispuesto precedentemente.Ayuda