Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 588

   Fíjase el crédito anual del Inciso 18 "Corte Electoral", para atender
los suministros del programa 002, rubro 2, en N$ 2.289.083 (dos millones
doscientos ochenta y nueve mil ochenta y tres nuevos pesos) y rubro 3, en
N$ 8.180.102 (ocho millones ciento ochenta mil ciento dos nuevos pesos)
según el siguiente desglose: rubro 2, renglón 200.801 (UTE) en N$
2.289.083 (dos millones doscientos ochenta y nueve mil ochenta y tres
nuevos pesos), y rubro 3, renglón 300.806 (AFE), en N$ 78.671 (setenta y
ocho mil seiscientos setenta y un nuevos pesos), renglón 300.809 (OSE), 
en N$ 300.000 (trescientos mil nuevos pesos), renglón 300.819 (ANTEL), en
N$ 4.621.000 (cuatro millones seiscientos veintiún mil nuevos pesos), renglón 300.890 (Alquileres), en N$ 3.180.431 (tres millones ciento ochenta mil cuatrocientos treinta y un nuevos pesos).
   Dichos créditos son a precios del 30 de junio de 1985, y se
incrementarán en cada oportunidad en que los organismos de referencia
ajusten precios o tarifas, y en los casos en que se operen los reajustes
legales de los contratos de arrendamiento, de acuerdo al artículo 14 del
decreto - ley Nº 14.867, de 24 de enero de 1979, modificativas y
concordantes.

                              INCISO 19

               TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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