Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 583

   Fíjase en N$ 200.000 (doscientos mil nuevos pesos) el crédito del
renglón 061.301 "Retribuciones Adicionales por Trabajo en Horas Extras"
para el programa 01 y en N$ 500.000 (quinientos mil nuevos pesos) para el
programa 02.
   Dichos créditos lo son al 30 de junio de 1985, y se incrementarán en
cada oportunidad y en los mismos porcentajes que lo sean los sueldos de
los funcionarios comprendidos en el Presupuesto Nacional.
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