Fíjase en N$ 200.000 (doscientos mil nuevos pesos) el crédito del
renglón 061.301 "Retribuciones Adicionales por Trabajo en Horas Extras"
para el programa 01 y en N$ 500.000 (quinientos mil nuevos pesos) para el
programa 02.
Dichos créditos lo son al 30 de junio de 1985, y se incrementarán en
cada oportunidad y en los mismos porcentajes que lo sean los sueldos de
los funcionarios comprendidos en el Presupuesto Nacional.