Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 582

   Los cargos de Director, Subdirector, Jefe de Sección y Subjefe de
Sección se proveerán por concurso que reglamentará la Corte Electoral, 
sin perjuicio de lo establecido por el literal D) del artículo 59 de la
Constitución de la República.
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