Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 578

   Otórgase a los funcionarios del Inciso 18 "Corte Electoral", el beneficio de la prima por antigüedad que corresponda a los funcionarios 
de la Administración Central (artículos 12 a 18 de la presente ley).
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