Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 573

   Los funcionarios contratados actualmente con cargo al renglón 021 tendrán preferencia, previa aprobación de una prueba de suficiencia, para
ingresar en el último grado del escalafón  a los cargos vacantes del organismo.
   De igual modo y mediante la aprobación de una prueba de suficiencia,
los funcionarios contratados con cargo a partidas extra presupuestales serán llamados preferentemente a ocupar funciones contratadas con cargo 
al renglón 021. Queda facultada la Corte Electoral para rebajar de dicho
renglón los montos correspondientes, según lo aconsejen las necesidades
del servicio.
   No será de aplicación a los funcionarios que contrate la Corte Electoral lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del decreto-ley número
14.985, de 28 de diciembre de 1979.
Ayuda