Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 571

   La Corte Electoral tendrá libre administración y disposición de sus
proventos y demás ingresos provenientes de la enajenación de bienes
de su patrimonio, incluyendo aquellos materiales en desuso que resulten
innecesarios para las necesidades del Organismo, no pudiendo destinarlos
al pago de retribuciones personales.
   Dicho órgano podrá llamar a licitación nacional o internacional
respecto a la venta del plomo que posee, quedando autorizada su
exportación en caso de que el adjudicatario fuera extranjero.
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