Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 570

   La Corte Electoral tiene competencia originaria para contratar, dentro
de las previsiones presupuestales, todos los gastos e inversiones que
considere conveniente, así como para autorizar los pagos y librar las
órdenes correspondientes por los montos de sus asignaciones
presupuestales, quedando derogadas en lo pertinente y en lo que respecta
al organismo todas las disposiciones que se opongan al presente 
principio.

   Las observaciones que pueda realizar la Contaduría General de la 
Nación en mérito a normas legales de contralor interno, no obstarán el
cumplimiento de los compromisos, liquidaciones y pagos aprobados por la
Corte Electoral cuando la misma, en conocimiento de tales observaciones,
reitere el cumplimiento bajo su responsabilidad.
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