Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 567

   El Tribunal de Cuentas podrá realizar trasposiciones entre los subrubros y renglones de un mismo rubro de sueldos o gastos, y entre los
distintos rubros, con excepción de los rubros 0 y 1, dando cuenta en 
todos los casos a la Contaduría General de la Nación.
Ayuda