Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 564

   Todo aumento que decrete el Poder Ejecutivo en las retribuciones de 
los funcionarios de la Administración Central, se aplicará 
automáticamente a las de los funcionarios del Tribunal de Cuentas.
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