Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 542

   La Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, determinará el valor mínimo por el cual se podrá realizar la enajenación. Asimismo asesorará a la Suprema Corte de 
Justicia en lo relativo a la estimación del valor de la prestación de la
otra parte contratante, en el caso de que ella no fuere en dinero o sólo
lo fuere parcialmente.
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